En México, los últimos años ha aumentado la acusación sin fundamento, la cual se apoya únicamente en el “prestigio” o “fama” de quien la espeta sin asomo alguno de vergüenza; por ello, veremos la importancia de argumentar y opinar.
La diferencia entre argumentar y opinar
En el medio político nacional es cotidiano escuchar imputaciones entre diversos actores de ideología distinta a la abanderada por su agrupación partidaria o de éstos contra integrantes de algún otro poder, sea de la unión, estatal o municipal, basadas en el escarnio, la denostación, la burla y la exhibición de aspectos privados de las personas, causando cisura cual si unos fueran “buenos” y otros “malos”.
Hablar por hablar, hacer señalamientos sin aportar razones sustentadas en evidencia (sea documental, video, audio, testimonial u otras que sirvan de soporte) nos lleva a recordar que en la Grecia de Platón se conocía como “doxóforos”a quienes emitían simples opiniones, sus puntos vista; quizás elocuentes, pero apoyados en creencias personales e incluso comunes, considerando que no es conditio sine qua non las mayorías para validar la razón.
La diferencia entre la doxay argumentar es que la primera es una simple opinión, si se quiere expresada de manera emotiva, audaz, intrépida, desafiante, estrepitosa, prejuiciosa; en tanto la segunda, a decir de Anthony Weston, “significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión”.[1]
La palabra opinión, explica Gerardo Dehesa, “no implica de modo necesario, argumentar, así se infiere de su propia etimología, del latín opinio-opinionis: creencia, parecer, conjetura; idea que uno se forma de algo. El ámbito semántico del verbo latino opinor, se inclina a la creencia, lo que uno se imagina o se figura”.[2]
Consistencia, no justificación
Las razones o de pruebas a las que se refiere Anthony Weston son datos verificados o verificables, de manera que no se les valide sólo por el “buen nombre”, “reputación”, “prestigio”, “popularidad” o “carisma” de quien los expone, sino en la consistencia que ofrecen por sí mismos y no en la justificación de alguien que se basa en sus propias creencias o puntos de vista.
¿Pero qué acontece en el campo jurisdiccional? Allí, en una vertiente distinta, se encuentran juezas y jueces, quienes, en su función como operadores de justicia, tienen el deber constitucional de fundar y motivar las sentencias que pronuncian, empleando un discurso argumentativo; es decir, en el que aporten razones y pruebas que apoyen su conclusión.
La jueza o juez en la sentencia no expresa opiniones, sino argumentos. No dice: “Considero que…”, “Creo que…”, “En mi opinión…” “Siento que…”, Desde mi punto de vista…”,sino que, con razonamientos, pruebas y/o datos, afirma, refuta o niega. Según el Diccionario de la Lengua Española, “dato [es] Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho”.[3]
Verbigracia, la jueza o juez afirma en la sentencia: “Procedió la acción del actor y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, por lo que se le condena al pago de la suma ‘x’…”; en este supuesto, en los considerandos de la resolución deberán expresarse los motivos y fundamentos que llevaron a la juzgadora o juzgador a dicha conclusión. Esto significa, en palabra de Gerardo Dehesa, “aducir razones o ‘pruebas’ [sic] en favor de lo dicho”.[4]
Escrutinio al argumento
Siguiendo con el ejemplo, esta fundamentación y motivación discursiva-argumentativa se somete al escrutinio de quien representa los intereses en juicio de los justiciables, ya como patronos o procuradores.
Éstos podrán acudir a instancias superiores cuando consideren que la fundamentación y motivación (argumentación) no es lo suficientemente sólida por no ajustarse a la normatividad o estar basada en premisas débiles o ajenas a los hechos materia de la litis; o bien, porque no consideraron pruebas aportadas o no fueron debidamente valoradas, lo que implica contrargumentar por quien considere que la sentencia le cause agravio.
Esta contrargumentación implica la refutación de la argumentación del operador de justicia, que, de prosperar en la instancia superior, nos lleva al entendimiento de que un argumento no es infalible, quedando sujeto a la consistencia de causar convencimiento en quien lo califica.
Para concluir con esta breve reflexión sobre la opinión (doxa) y el argumento, no dejo sin advertir que todos tenemos derecho a opinar; pero, en asuntos jurídicos debemos argumentar.
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Para saber más
Karemm Danel, ¿Conoces las ramas del Derecho?, Universidad Intercontinental.
[1] Anthony Weston, Las claves de la argumentación. Barcelona, Ariel, 2021, p. 10.
[2] Gerardo Dehesa, Introducción a la retórica y a la argumentación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, p. 184.
[3] Ibidem, p. 185.
[4] G. Dehesa, Elementos indispensables de retórica para jueces, litigantes y público en general, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2009.