Amparo adhesivo: Ley de Amparo, art. 182

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Amparo adhesivo es el tema que te traemos en esta nota. Antes de dar paso al tema particular, conviene ofrecer un breve contexto para ubicarlo.

Qué es un amparo

En realidad, su nombre completo es juicio de amparo y es un medio de defensa. Las personas lo promueven en contra de actos de autoridad que transgredan derechos humanos, que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo se encuentra previsto, en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Qué tipos de amparo existen

Es uno solo, pero tiene dos vías: el amparo directo y el amparo indirecto.

Amparo directo

Se interpone en contra de sentencias definitivas, una vez que, en su caso, se agotaron los recursos que lleguen a existir en el juicio primigenio. Por ejemplo, en el Juicio Contencioso Administrativo, previsto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se contempla el recurso de apelación, previo al amparo directo.

Amparo indirecto

Procede, por ejemplo, en contra de una ley que, por su sola entrada en vigor, el quejoso estime que se transgreden derechos humanos. Esta situación está prevista en el artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo.

Qué es el amparo adhesivo

Es un medio extraordinario de defensa establecido en el artículo 182 de la Ley de Amparo, donde el promovente deberá cumplir con ciertos requisitos de procedencia. Por ejemplo, interponerlo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del amparo principal.

Plazo para promover el amparo adhesivo

Dictada la sentencia en el juicio de origen y habiendo interpuesto, en su caso, el recurso en contra de la sentencia, el justiciable podrá acudir al Juicio de Amparo Directo, según lo prevé el artículo 170 de la Ley de Amparo.

Tramitada la demanda de amparo directo y admitida por el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, notificará el acuerdo a las partes en el juicio de amparo directo, “para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo”, conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo.

Quién interpone el amparo adhesivo

“La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado”. Así lo establece el artículo 182 de la citada Ley.

Presentado el amparo adhesivo, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, “correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga”. Esta situación está prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo.

Plazo para presentar manifestaciones

De acuerdo al texto de la Ley de Amparo, en su artículo 182, el Legislador no estableció un plazo para que la parte contraria realizara sus manifestaciones. Por ello, los justiciables las presentaban en el plazo de 15 días. Es decir, en el mismo plazo para promover el amparo adhesivo.

Ante la omisión del Legislador, ocurría lo siguiente. Los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los juicios de amparo directo, en algunos casos, aplicaban el plazo de 15 días para realizar manifestaciones al amparo adhesivo. En otros, otorgaban el plazo de 3 días para hacerlo y al dictar sentencia a recursos de reclamación, se generaron tesis aisladas contradictorias.

Interpretación del artículo 182 de la Ley de Amparo

Para resolver los criterios divergentes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció la contradicción de Tesis 91/2022. Luego, estableció la interpretación al artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley de Amparo, donde se precisa:

Debe acudirse al periodo genérico establecido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 2 de la Ley de Amparo, esto es, debe estarse al plazo de tres días. Lo anterior es así, a fin de tener procedimientos ágiles que se desenvuelvan en el menor tiempo posible, en fiel seguimiento al artículo 17 constitucional, aunado al hecho de que se cumple con el principio de equidad procesal en tanto la ley otorga un plazo de quince días para la presentación del amparo adhesivo que es igual para el amparo principal, y sólo se corre traslado con la demanda para que la parte quejosa principal se pronuncie sobre aspectos inherentes al amparo adhesivo, como sería su extemporaneidad, la falta de legitimación del quejoso adhesivo o la inoperancia de los conceptos de violación adhesivos, para lo cual el plazo de tres días resulta apropiado por corresponder a un medio de defensa accesorio.

Manifestaciones al amparo adhesivo

Por lo tanto, el plazo para realizar manifestaciones al amparo adhesivo, será de 3 días, en términos del artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

La contradicción de Tesis 91/2022 creó la Jurisprudencia número 2ª/J.38/2022, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, esto se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el 09 de septiembre de 2022.

Para saber más

Licenciatura en Derecho, Universidad Intercontinental.

Angélica Monroy, “Presentación del libro Los derechos humanos en la ejecución de sentencias”, NotiUIC.

Comunicación UIC, “¿Por qué estudiar Derecho en la UIC?”, Bitácora UIC, 30 de agosto de 2021.

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