Democracia sindical

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El término democracia sindical se refiere a diversos puntos:

  • La participación de los trabajadores en las actividades sindicales y en todo lo relacionado a ello.
  • La creación y negociación del instrumento que contiene las condiciones colectivas de trabajo, las cuales regulan la relación laboral entre los sindicatos y el patrón. Esto se realiza a través del contrato colectivo donde intervienen los involucrados mediante el voto personal, libre, directo y secreto.

Lo anterior está ligado a la libertad sindical, la cual se regula en el Convenio Internacional 98 de la OIT llamado: “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

El convenio hace referencia a múltiples aspectos en torno al trabajador. Veamos:

  • Pretende proteger a los trabajadores de cualquier acto discriminatorio que ponga en riesgo su libertad sindical. Por ejemplo, perjudicar la estabilidad del empleo a aquellos trabajadores que quieran hacer uso de su derecho de afiliación libre al sindicato.
  • Incentiva la negociación colectiva entre el sindicato y el empleador.
  • Ofrece una buena relación laboral a través de un justo contrato colectivo.

Hacia una reforma laboral

A partir de la reforma laboral del 1º de mayo de 2019, se pretende impulsar la participación real y democrática de los trabajadores en todas las actividades relacionadas con el sindicato. Asimismo, se busca la celebración, revisión, modificación o extinción del contrato colectivo de trabajo, instrumento fundamental para el procedimiento de negociación colectiva. De este modo, se buscará estudiar, defender y mejorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato, buscando siempre la tutela, protección y reivindicación de la clase trabajadora. El objetivo principal es lograr un equilibrio entre los factores de la producción: trabajadores y empleadores.

El reto es ambicioso, ya que para lograr su implementación se requiere una ardua capacitación de los trabajadores sindicalizados respecto a sus derechos laborales individuales y colectivos. Su finalidad es contar con las herramientas necesarias para utilizar adecuadamente las figuras establecidas en el capítulo 23 Anexo A del T-MEC como libertad, democracia, transparencia sindical, negociación colectiva, conciliación, pluralidad sindical, entre otras.

Para lograrlo, no solamente se requerirá el esfuerzo del factor capital o empleador a través de la capacitación, sino también del factor del trabajo. Por ello, se debe romper con la apatía y falta de compromiso de los propios trabajadores, quienes generalmente no se involucran de forma directa en el desarrollo de su sindicato.

Para saber más

Licenciatura en Derecho, Universidad Intercontinental.

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