Somos mexicanos, pero no ciudadanos

Autor UIC

Escrito por: Mario Escalona Hernández

Docente de la Licenciatura en Derecho

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Los derechos subjetivos políticos son facultades que la ley otorga a quienes son considerados ciudadanos.

Cómo ser ciudadanos

En el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos leer: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I) Haber cumplido 18 años, y II) Tener un modo honesto de vivir”.  

Es decir, la ciudadanía se obtiene cumpliendo con los tres requisitos anteriores: ser mexicano, así como tener 18 años y un modo honesto de vivir. De no cumplir con alguno de ellos, no tendremos la calidad de ciudadanos.

La Constitución los reconoce como derechos subjetivos políticos del ciudadano, esto es, como facultades que le corresponden por alcanzar la calidad mencionada:

  • Derecho a votar en elecciones populares.
  • Poder ser votado en condiciones de paridad para participar en elecciones.
  • Asociarse individual y libremente de manera pacífica para tratar asuntos políticos.
  • Tomar las armas en defensa de la República y de sus instituciones.
  • Ejercer el derecho de petición.
  • Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.
  • Votar en las consultas populares.
  • Iniciar leyes (comúnmente llamada “iniciativa popular”).
  • Participar en los procesos de revocación de mandato.

Por otra parte, para adquirir la nacionalidad mexicana, el propio texto constitucional en cita, en el ordinal 30, enfatiza dos formas: 1) Por nacimiento. 2) Por naturalización.

Como sabemos, son mexicanos por nacimiento:

  • Los nacidos en territorio de la República.
  • Nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Quienes nazcan en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos por naturalización.
  • Aquellos que nacieron a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sin importar que sean mercantes o de guerras.

Nacionalidad por naturalización

En lo relativo a la nacionalidad mexicana por naturalización, la pueden obtener los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización.

También, la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mujer o varón mexicanos, bajo la condición, en este último caso, de que tenga o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que establezca la ley.

Como mexicano tiene las siguientes obligaciones:

  • Que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a la escuela.
  • Asistir en los días y horas que establezca el ayuntamiento donde resida a recibir instrucción cívica y militar.
  • Alistarse y servir en los cuerpos de reserva para defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria.
  • Contribuir en los gastos públicos de la federación, estado, municipio o la ciudad de México donde se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Supuestos normativos para ser ciudadano

Adquirir la calidad de mexicano o de ciudadano implica supuestos normativos distintos, pues la primera se obtiene por nacer en territorio nacional o en el extranjero, pero de padre o madre mexicana que hayan nacido en el territorio nacional.

Asimismo, los nacidos en el extranjero de madre o padre mexicano por naturalización, o bien, por carta de naturalización o por contraer matrimonio con mujer o varón mexicanos; en tanto la ciudadanía es para los mexicanos, sin importar si la adquirieron por nacimiento o naturalización, que hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Ergo, puede ser mexicano, pero no ciudadano, dado que, por ejemplo, la persona nació en territorio mexicano, sin embargo, aún no ha cumplido 18 años, por lo que carece de los derechos ya mencionados (votar, ser votado…).

¿Voto a ciegas?

Algunas personas consideran que, además de los tres requisitos establecidos en la Constitución para ser ciudadano de la República, se debe agregar “saber leer y escribir”.

Lo anterior considerando que, en el caso de las elecciones, la boleta electoral lleva el nombre de los aspirantes a ocupar un cargo público y el partido al que corresponde.

Por lo tanto, de no saber leer ni escribir, se vota a ciegas, recurriendo a, como se decía antes, “no te preocupes, vota por los colores de la bandera”.

Otras personas consideran que establecer ese requisito significaría que el Estado mexicano no ha cumplido con su obligación de brindar educación gratuita obligatoria.

Esto resultaría una especie de castigo inmerecido que dejaría a las personas sin derecho al voto o a ocupar cargos públicos de elección popular, u otros derechos que asisten al ciudadano. ¿Qué opinas?

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Para saber más

Licenciatura en Derecho

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Diplomado en Responsabilidad Social y Participación Ciudadana.

Diplomado en Juicios Orales en materia Civil y Mercantil 

Diplomado en Derecho Administrativo

Diplomado en Derecho Corporativo

Diplomado en Derecho Laboral y seguridad Social

Diplomado en Sistema Penal Acusatorio

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