El derecho a ser escuchado

Escrito por: Mario Escalona Hernández

Docente de la Licenciatura en Derecho

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Es claro que todos tenemos derechos universales. Uno de ellos es el derecho a ser escuchado. Aquí hablaremos de esto y cómo repercute en nuestra vida.

La audiencia escucha

En el DRAE podemos observar que el significado de la palabra audiencia corresponde al:

Acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.

Así que cuando decimos: “está frente a su audiencia” entendemos que estamos delante de las personas que nos escuchan. En otras palabras, la audiencia es quien o quienes escuchan a otros.

Integrantes y papel jurídico de la audiencia

Estos oidores pueden ser un público que, por ejemplo, participa en un espectáculo musical o está presente en algún lugar para escuchar a una o varias personas.

En materia judicial, cuando les preguntamos a los licenciados practicantes a dónde van, en algunas ocasiones, suelen decir: a la audiencia” o bien: “tengo audiencia”. De hecho, a veces son más específicos y expresan: “tengo audiencia de desahogo de pruebas” o “a las 10 de la mañana es la audiencia de alegatos”.

Ser escuchado es un derecho

Desde el momento en el que el estado prohibió a las personas hacerse justicia por su propia mano o ejercer violencia para reclamar un derecho (art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), asumió la función jurisdiccional, es decir:

La facultad de decir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida Arellano, G. (2021). Teoría General del Proceso, México: Porrúa.

Como garantía de seguridad jurídica, las partes (demandante y demandado, denunciante y denunciado, quejoso y autoridad responsable, proveedor y consumidor, etcétera) tienen el derecho de ser escuchados por un tercero imparcial (juez, magistrado, ministro, arbitro). El tercero será quien valorará los argumentos y pruebas para decidir lo que le corresponde a cada uno.

Ante la ley y un juez

El derecho a ser escuchado es elemental. Da lugar a la defensa de los derechos de cada parte ante las pretensiones o acusaciones de su contrario. Por ejemplo, quien acuda ante el juez solicitando la rescisión del contrato de arrendamiento por el incumplimiento del arrendatario en el pago de las rentas, antes de que el juez decida respecto a la petición formulada, es necesario que el inquilino conozca la pretensión del arrendado, los motivos que argumente y las pruebas que aporta para que esté en posibilidad de preparar su defensa.

Artículo 14 de la constitución

En el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente consagró la conocida “garantía de audiencia”, la que de manera seccionada dividimos en cuatro garantías específicas:

  1. Para privar a una persona de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se debe seguir un juicio.
  2. El juicio se debe seguir ante tribunales previamente establecidos a los hechos generadores del juicio.
  3. En el juicio respetivo se deben observar las formalidades esenciales del procedimiento.
  4. La resolución de la controversia deberá fundarse en las leyes vigentes al momento de generarse los hechos que originen el juicio.

Un juicio para escuchar

Como observamos, es conditio sine qua non para la persona que quiera privar a otra de su libertad (ante la presunción de que cometió un delito) o de sus propiedades (porque quizás fueron garantía en una hipoteca), posesiones o derechos (por ejemplo, embargo de una marca) seguir un juicio. Esto garantiza que, en dado caso, en el proceso se oponga a las pretensiones que se le requieran. Asimismo, se podrán ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte, alegar y después de ser escuchado, dictar resolución y dirimir la controversia.

Los tribunales especiales

El juicio se debe seguir en tribunales previamente establecidos, lo que en cierto modo se relaciona con el artículo 13 de la propia Constitución Federal.

El artículo prohíbe que los “tribunales especiales” juzguen. Son aquellos “creados exclusivamente para conocer, en un tiempo, de determinado negocio o de ciertas personas, sin tener un carácter permanente ni la facultad de resolver un número indeterminado de negocios de la misma materia” Semanario judicial de la federación (2023, 30 de enero).

El precepto constitucional exige que el juicio se siga ante un tribunal que esté previamente establecido con los acontecimientos que dan lugar al proceso. Esto quiere decir que en el momento deben existir dichos acontecimientos para juzgar a la persona o grupo que se pretende privar de cualquiera de los derechos (libertad, propiedad, posesiones o derecho), y no que se constituyan después de llevar a cabo su proceso.

Requisitos del juicio

De igual manera, en el juicio respectivo se deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, que en interpretación jurisprudencial se ha determinado que:

Son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de legar y 4) El dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida Semanario Judicial de la Federación (2023, 30 de enero).

Ya es garantía ser escuchado

De ahí que todo el procedimiento debe satisfacer las citadas formalidades con el propósito de que en una contienda judicial, quien, en su momento, decidirá el conflicto escuche debidamente a las personas. Eso permitirá que su derecho de ser escuchado les sea ejercido.

En resumen, se expondrán los argumentos de sus respectivas pretensiones, se exhibirán las pruebas que sustenten los hechos, se alegará lo que corresponda y, finalmente, se esperará el dictamen de la resolución respectiva. Con ello se garantiza el debido proceso a través de la garantía de audiencia.  

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