Una mirada al Derecho

Una mirada al Derecho

Autor UIC

Escrito por: Juan Orrante

Licenciatura en Derecho

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¿Cómo nace nuestro amor y pasión por el Derecho? ¿Qué vemos en ella que nos atrapa y vamos formando nuestro camino?

Nace el amor por el Derecho

Da mihi factum, dabo tibi Ius fue la respuesta de mi mentor en este maravilloso mundo del Derecho a mi inocente pregunta sobre cómo entender la profesión.

Mi interés por el Derecho comenzó ahí; al escuchar cómo usaba un lenguaje jurídico coherente, claro y preciso para quien no tenía conocimientos jurídicos y al ver cómo, a la vez, esgrimía estrategias y postulados sin desgastar palabra en escritos y promociones.

Esto hacía ver tan sencilla su profesión, que contagiaba a cualquiera que compartiera con él una breve charla, su sapiencia y pasión por el derecho. No había día que no aprendieras algo.

Es ésa la razón de este artículo, la simple intención de trasmitir la inigualable sensación de que el Derecho es sencillo y de que los conceptos son bastante lógicos, independientemente del modelo argumentativo que se utilice, y vamos a comprobarlo.

Cabe desatacar que, al momento de mi pregunta, mi mentor se desempeñaba como abogado postulante y que su formación profesional se había desarrollado con juristas de la talla de García Máynez y Trueba Urbina; asimismo, compartió el aula con Margarita Beatriz Luna Ramos, jurista y exministra, cuya tesis de licenciatura aún es parte de mi acervo bibliográfico.

La importancia de la resolución de conflictos

Desde que los individuos se conformaron en sociedades para llevar a cabo sus actividades diarias, han surgido conflictos producto de dichas convivencias.

Al respecto, se sabe que los conflictos entre individuos se resuelven de tres maneras:

  • Autotutelar. Es la imposición de la solución del conflicto por una de las partes valiéndose de la fuerza. “Yo lo arreglo a mi manera”.
  • Autocompositiva. Es la manera de solucionar el conflicto por medio de la cesión o renuncia que una de las partes hace en favor de la otra, o bien, por cesiones recíprocas que ambas realizan. “Lo arreglamos a nuestra manera”.
  • Heterocomposición. La única donde un tercero ajeno a las partes decide cómo debe resolverse por medio de un pronunciamiento imparcial. “Él lo arregla a su manera”.

¿Y si no se resuelven?

Ahora bien, a un conflicto que no logra resolverse amigablemente y trasciende a un plano jurídico se le denomina litigio. Éste se entiendecomo un conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados (actor) y por la resistencia del otro (demandado), resuelto con la intervención judicial (juez).

Según las maneras de solucionar conflictos, la autotutela “yo lo arreglo a mi manera”en el plano jurídico es encontrar figuras como la legítima defensa en materia penal, la huelga en materia laboral y la guerra en materia de derecho internacional público, por mencionar algunos ejemplos.

Si trasladamos la autocomposición hacia “lo arreglamos a nuestra manera”, encontramos la justicia autocompositiva unilateral, integrada por figuras como el allanamiento o el desistimiento que aplica en materia procesal; también, la justicia autocompositiva bilateral, integrada por figuras como la conciliación, la mediación y la negociación, que aplican en el derecho privado, como la materia civil, familiar y mercantil, y en derecho público, como la materia penal, aunque en ésta agregamos la justicia restaurativa.

Respecto de la heterocomposición “él lo arregla a su manera”, al trasladarla al plano jurídico, tenemos lo que conocemos como justicia heterocompositiva, en las que se identifica a las autoridades jurisdiccionales. Aquí, por medio de un proceso judicial (juicio), los conflictos (litigio) los resuelve un tercero imparcial (juez), que emite una sentencia, o por un árbitro, que emite un laudo.  

Praxis jurídica en el Derecho

El uso indiscriminado que de los conceptos hacen los profesionistas, ya sea que los empleen incorrectamente o como sinónimos, nos lleva a la mala praxis jurídica, lo que nos lleva a un círculo vicioso que resulta en una exhibición de desconocimiento, generando ideas erróneas de que los abogados no sabemos o abusamos de la profesión en perjuicio de la sociedad.

Un ejemplo de ello es cuando los abogados se refieren a demanda penal en lugar de denuncia penal o dicen ser abogados litigantes, cuando lo correcto es abogados postulantes.

También, suelen emplear los conceptos sentencia y resolución como sinónimos, cuando la sentencia la emite una autoridad jurisdiccional y la resolución la dicta una autoridad administrativa.

O cuando se refieren al proceso como si se tratara de un juicio, a pesar de que el proceso se refiere a las etapas o fases que se tramitan por las partes ante una autoridad jurisdiccional y concluye con la emisión de una sentencia; mientras que el juicio es un mecanismo del pensamiento, es decir, cuando el juzgador, después de allegarse de todos los elementos ofrecidos por las partes, resuelve el litigio puesto a su consideración y emite su juicio al respecto (es ésta la etapa de juicio dentro de un proceso), pronunciándose por medio de una sentencia.

¿Qué se hace para evitar la praxis en el Derecho?

Las problemáticas planteadas tienen una solución muy simple si apelamos a la lógica formal y la acompañamos de la literalidad de los conceptos: si no entiendo un término legal, primero recurro a su análisis etimológico; después, lo traslado al ámbito legal.

Así, la conceptualización será más sencilla y entendible, aunado a que, si le damos una connotación simple y coloquial que nos facilite conceptualizar con nuestras propias palabras el significado de lo que buscamos, podremos racionalizarlo, exponerlo y explicarlo acertada y claramente a otros.

Mi propósito con este artículo es invitarlos a usar correctamente los conceptos para evitar la problemática planteada. Si estás interesado en el Derecho, la Universidad Intercontinental es para ti. ¡Solicita informes aquí!

Para saber más

Karemm Danel, ¿Conoces las ramas del Derecho?, Universidad Intercontinental.

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